Ana Calderón Sumarriva

Ana Calderón Sumarriva

Docente en Derecho Penal y Procesal Penal

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Institucionalidad y revisión de sentencias del Tribunal Constitucional

12/12/2019

En nuestro país, la única instancia jurisdiccional para el control de la constitucionalidad de las normas jurídicas y la máxima instancia para la protección de los derechos fundamentales y garantía de su plena eficacia es el Tribunal Constitucional, ente autónomo que por mandato constitucional resuelve en última y definitiva instancia, una vez agotadas las instancias judiciales ordinarias, las denegatorias de las demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Esta posibilidad de revisión es la única que existe siempre y cuando se trate de la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales. Recordemos que un proceso constitucional no ha sido diseñado para defender al Estado, sino más bien a los ciudadanos, lo cual se corresponde con el contenido de la cláusula de apertura de nuestra Constitución, que proclama como valor fundamental del Estado y la sociedad el respeto de la dignidad humana.

Las posibilidades legales de revisión de las sentencias del Tribunal Constitucional son imposibles jurídicamente, puesto que la norma procesal solo permite la aclaración o corrección, es decir, la explicación de alguna ambigüedad o subsanación de algún error material, pero de ninguna manera el cambio de sentido de lo decidido. Cabe recordar que vía aclaración se modificó el voto de un magistrado del Tribunal Constitucional, lo que dio lugar a una acusación constitucional que fue suspendida por una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero aún en esa posibilidad el argumento partió de la búsqueda de investigación y sanción de actos contra la humanidad. La construcción de reglas que admiten pocas o ninguna excepción tiene que ver con el resguardo de la institucionalidad: no podemos cambiar las reglas de acuerdo al caso o persona que se esté procesando o según la coyuntura social o política.

La cosa juzgada que dota de un carácter inmutable a lo decidido permite seguridad jurídica, pero también evita mantener abiertas controversias que ya tuvieron un espacio de debate y reflexión jurídica. Imaginemos que el perdedor en un proceso judicial pretendiera indefinidamente la revisión de una decisión judicial o constitucional: se mantendría en constante incertidumbre no solo al sujeto con el que litiga, sino que también, muy posiblemente, afectaría la situación o relación jurídica con terceros.

La nulidad de una decisión es un remedio último que solo es posible en estas instancias que hacen cosa juzgada cuando exista una violación flagrante a los derechos humanos, como en su momento se dio con decisiones judiciales firmes emitidas por fueros incompetentes o en los que existió manifiestos recortes al debido proceso. Sin embargo, recordemos que el Estado no fue creado para servirse de las personas, sino más bien para servirlas a ellas. No es fin en sí mismo, sino un medio para establecer una convivencia pacífica y reglada. Hay que tener en cuenta que para la declaración de nulidad debe existir una afectación que haya dejado en estado de indefensión a la parte demandada, esto es, imposibilitada de ejercer actos procesales de alegación o impugnación. Los fines del Estado no pueden derrotar a las garantías ni a los derechos fundamentales.

 

Jueves 12 de Diciembre del 2019, Ana Calderón Sumarriva

Fuente: https://www.expreso.com.pe/opinion/ana-calderon-sumarriva/institucionalidad-y-revision-de-sentencias-del-tribunal-constitucional/