Ana Calderón Sumarriva

Ana Calderón Sumarriva

Docente en Derecho Penal y Procesal Penal

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Uso excepcional de la fuerza letal y aplicación de la “Ley de Fuga”

05/12/2019

En estos tiempos en los que se ha incrementado la inseguridad ciudadana y nosotros o algún integrante de nuestras familias o personas del entorno cercano han sido víctimas de los comunes “atracos” o tal vez amenazados o lesionados con algún objeto que eventualmente sirve como arma o armas propiamente dichas, la presencia y actuación policial resulta necesaria, valiosa y loable. Sin embargo, es posible que en alguno de estos escenarios el personal de la policía haya usado armas de fuego y ocasionado con ellas lesiones o la muerte al presunto autor del delito.

Partimos de considerar al afectado como “presunto autor del delito” debido a que aún en situaciones de flagrancia es necesario corroborar y establecer si realmente el hecho es configurativo del delito, así como también si el sujeto vinculado con el hecho es responsable de este. La exigencia de observar la presunción de inocencia es un logro de la humanidad al que no podemos renunciar ni siquiera en situaciones de emergencia o violencia extrema. Es parte de la “civilización”, esto es, de las reglas que decidimos asumir para que no se cometan excesos ni injusticias.

La actuación de la policía se enmarca en el deber del Estado de proveernos de seguridad. Dentro de este marco, es posible que los agentes policiales realicen tareas de prevención como el control de identidad y de alcoholemia, así como la vigilancia en determinadas zonas, pero también que intervengan o respondan frente a ciudadanos que infringen las normas y cuyos comportamientos signifiquen una amenaza a bienes protegidos como la vida, la integridad personal, el patrimonio individual y público, etc. Sin embargo, el cumplimiento de sus deberes debe darse dentro de ciertos límites y es esa la posición que asume la Corte Suprema de la República en el Acuerdo Plenario 5-2019-CIJ/116, mediante la cual nos recuerda que tales límites están debidamente normados en el Decreto Legislativo N° 1186 (Decreto Legislativo que Regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su respectivo Reglamento).

Tanto el acuerdo plenario como el decreto legislativo citados establecen el uso excepcional del arma de fuego, medio letal que importará situaciones que impliquen un riesgo real e inminente para la vida e integridad física de los ciudadanos. Dicho de otra manera, existe una gradualidad para la reacción policial frente al comportamiento ilícito del ciudadano, siendo el uso del arma de fuego la última medida para imposibilitar este tipo de comportamiento. Aquí es importante considerar la proscripción de la “ley de fuga”, esto es, abrir fuego contra la persona que fuga de la detención o intervención policial, ya que la aplicación de esta medida puede ingresar dentro del marco de ejecuciones extrajudiciales justamente por encontrarse la víctima desarmada y en condiciones en las que todavía se encuentra dentro de los alcances de la presunción de inocencia.

Estos límites debidamente respetados podrán evitar responsabilidad administrativa y penal del personal policial. Pero no solo eso: en caso de que esas responsabilidades existan, los límites indicados pueden significar una eximente de responsabilidad en la medida en que se hayan ejercido en los supuestos que la norma prevé. Mantener el orden y la seguridad implica considerar los límites que imponen la Constitución y la ley tanto a los ciudadanos como también a la propia autoridad.

 

Publicado en el diario Expreso  el día Jueves 5 de Diciembre del 2019