¿Existe un sistema de justicia en el Perú?
En el Derecho se debe distinguir el plano formal del material. Así, un imputado puede tener formalmente un abogado que se ha presentado en el proceso, que se encuentre presente en todas las diligencias y audiencias. Nadie dudará que en estas condiciones la defensa se ha ejercido formalmente. Sin embargo, si dicho abogado no tuvo ninguna intervención relevante y no ejerció los derechos procesales que correspondían a su patrocinado, entonces se concluye que materialmente la defensa no se ejerció. Hoy en día podemos considerar que en el plano formal existe un sistema de justicia en el Perú. Las normas constitucionales e infraconstitucionales nos ofrecen un diseño o esquema de la justicia en nuestro país y también sus competencias y responsabilidades. Empero, en el plano material, nos preguntamos: ¿tenemos un “sistema de justicia”, entendido este como un conjunto de subsistemas relacionados que interactúan, que se comunican y plantean soluciones a problemas que son comunes? La respuesta es evidente: tal sistema no existe. La realidad nos muestra varias postales lamentables: el Estado representado por dos procuradores (el de la entidad directamente afectada y el especializado); la competencia entre el fiscal y la defensa de víctimas (como si no formaran parte del mismo equipo); la diferencia entre las habilidades y destrezas de la defensa pública frente a la defensa privada (capacitación desigual), la extensión indebida de detención de personas que cumplieron con su pena (al Inpe no le llega oportunamente la orden judicial de compurgación de la pena), la responsabilidad en la pérdida de evidencias (la fiscalía no dirigió adecuadamente la investigación policial), la inobservancia manifiesta por parte de jueces de los criterios establecidos por la Corte Suprema; la apertura y el cierre de instancias de control de legalidad o constitucionalidad que dejan en desamparo a quienes les vulneraron sus derechos (rechazo in limine de causas que agotaron todas las instancias judiciales en años de trámite para llegar finalmente al Tribunal Constitucional, que mediante una resolución de breves líneas establece que su caso no tiene relevancia constitucional). La misma capacitación jurídica se realiza por sectores (lo ideal sería integrar a todos los operadores para tratar temas y problemas comunes y trasversales). Por otra parte, existen sectores que no son considerados parte del sistema de justicia, como es el caso de la conciliación y el arbitraje. También el notariado, pese a la cada vez más creciente lista de competencias no contenciosas que asumen. En veinte años de ejercicio profesional y docente, podemos dar fe de que no ha existido una propuesta y voluntad serias para construir un auténtico sistema de justicia. Mucho diagnóstico y cero accionar. El camino hacia un genuino sistema de justicia debe tener tres vías primordiales: liderazgo, integralidad y transversalidad. Los objetivos que se logren a corto plazo serán las señales que nos harán llegar al destino final: una mejor justicia para todos.
