Ana Calderón Sumarriva

Ana Calderón Sumarriva

Docente en Derecho Penal y Procesal Penal

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LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA: UNA ALTERNATIVA INVIABLE A LA PRISIÓN PREVENTIVA

07/11/2019

Desde el año 2011 se incorporó en el ordenamiento penal peruano la medida alternativa de vigilancia electrónica, presentándose como una posibilidad de medida cautelar de carácter personal, también como pena y, finalmente, como medida en la ejecución penal. Esta opción que es posible de ser usada para delitos que tengan una pena privativa de libertad menor de ocho años y por razones humanitarias, se puede aplicar en la medida en que el imputado la solicite, sin embargo, tiene una condición básica: que este tenga que asumir el costo del grillete electrónico.

La medida fue pensada para personas a las que se le atribuye delitos como estafas, hurtos, apropiaciones o fraudes; también para quienes no cumplen con sus obligaciones alimentarias o ejecutan actos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar; por último está destinada a imputados cuyas condiciones no les permitirían soportar la prisión: mujeres gestantes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad física o enfermedad grave. En resumen, un mecanismo más humano y a su vez más efectivo, pues permite el control de desplazamientos en un área territorial preestablecida (domicilio y trabajo), empero a condición que sea el beneficiario quien tenga que asumir su costo.

En una entrevista periodística al titular del Ministerio de Justicia en abril de 2019, se informó que a esa fecha “se habían entregado 23 grilletes electrónicos de los cuales 15 estaban en uso”, además que a esa fecha el costo diario del grillete era de S/25.80, esto es S/ 774.00 mensuales.

Como se advierte, lo inviable de la medida pasa por el presupuesto económico que el Estado no puede asumir y que carga al imputado y, así, muy pocas son las personas que pueden cumplir con una carga que compromete un monto cercano a una remuneración mínima vital. Con una alternativa así, se acrecienta la sensación de injusticia, puesto que no podrá salir en libertad y someterse a este régimen aquel que haya cometido una infracción menor o el que por sus condiciones de salud y edad puede estar en un régimen de libertad pero con un control electrónico, sino sólo será para aquel que cuenta con los recursos para pagarlo, esto es, una justicia para pocos.

Pareciera en el Acuerdo Plenario N° 2-2019-CJ-116 emitido por la Corte Suprema refiriéndose al uso de esta alternativa y que se remite a la norma y a la literatura especializada, no advierte que es quimérica para nuestra realidad. Por último, tampoco ofrece alternativa alguna que pueda acercar el mecanismo electrónico a un mayor número de ciudadanos. Las exoneraciones y casos especiales para pagos reducidos no están previstos. La vigilancia electrónica ha cumplido ocho años de vigencia, con un exiguo número de usuarios. Una vez más, aramos en el mar.

Fuente:https://www.expreso.com.pe/opinion/ana-calderon-sumarriva/la-vigilancia-electronica-una-alternativa-inviable-a-la-prision-preventiva/